Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California

Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California de Bell

Divulgación de conformidad con la Ley de Transparencia en la Cadena de Suministros de California de 2010

Como se especifica en las Pautas de Conducta Comercial, Textron está comprometida con la implementación de prácticas justas de empleo y con el acatamiento de las leyes laborales correspondientes en todos los lugares donde desarrollamos nuestras operaciones. Esto incluye cumplir con las leyes que prohíben el trabajo infantil o forzado. Textron ofrece entrenamiento a sus empleados en relación con sus Pautas de Conducta Comercial, y exige a todos los empleados designados la presentación de un certificado anual de cumplimiento. Las violaciones a las Pautas de Conducta Comercial están sujetas a acciones disciplinarias cuyas consecuencias pueden incluir la finalización de la relación laboral. Además, Textron ha adoptado un Código de Conducta para Proveedores y Otros Socios Comerciales que exige, entre otras cosas, el cumplimiento de las leyes que prohíben el acoso, la discriminación laboral, el tráfico de seres humanos, y el trabajo infantil o forzado. Cuando así se requiere para el cumplimiento de las Reglamentaciones Federales de Adquisición de EE. UU., las Unidades Comerciales obligan a los proveedores a enviar los certificados correspondientes y transferir las obligaciones contractuales impuestas por tales reglamentaciones. Además de lo descrito, Textron actualmente: (1) no participa en la verificación de las cadenas de suministro de productos para evaluar y abordar los riesgos del tráfico de seres humanos y prácticas esclavistas; (2) no realiza auditorías de proveedores para evaluar el cumplimiento de los proveedores de los estándares de la compañía en cuanto al tráfico de seres humanos y prácticas esclavistas en las cadenas de suministro; (3) no exige a los proveedores directos que certifiquen que los materiales incorporados a sus productos cumplan con las leyes sobre prácticas esclavistas y tráfico de seres humanos del país o los países en los cuales desarrollan actividades comerciales; (4) no implementa estándares y procedimientos internos de responsabilidad para empleados o contratistas que no cumplan los estándares de la compañía en cuanto a prácticas esclavistas y tráfico de seres humanos; (5) no brinda a empleados y miembros de la gerencia, quienes son responsables directos de la gestión de la cadena de suministro, ningún tipo de entrenamiento en materia de tráfico de seres humanos y prácticas esclavistas.

 

 

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